SERVICIOS DE ARRANQUE TECNOLÓGICO (START-UP)

Nuestro equipo de abogados de patentes de Miami se especializa en ayudar a los inventores, empresarios y nuevas empresas a seleccionar, identificar y luego preparar los documentos adecuados para la formación de una empresa y para proteger su tecnología. Nuestro equipo de abogados ha redactado, preparado y negociado numerosos acuerdos tecnológicos, incluyendo:

CÓMO PODEMOS AYUDAR

El avance increíble y sin precedentes del negocio del Internet ha requerido que las empresas emergentes (start-ups) de tecnología busquen asesoría legal sobre cómo proteger mejor sus ideas, cómo involucrar a sus empleados y cómo interactuar con potenciales consumidores en la web y en las redes sociales. Además, el valor de la protección de la propiedad intelectual en Internet es una componente importante para cualquier plan de negocios empresarial. El ciberderecho se ha convertido en una parte predominante de las diversas ramas de la propiedad intelectual que una empresa ahora debe proteger y en las cuales se debe progresar para que la empresa pueda crecer.

Nuestro equipo de abogados de patentes de Miami puede ayudarlo a elegir cuales de los acuerdos mencionados anteriormente son adecuados para el crecimiento de una empresa emergente de tecnología. Además, nosotros ayudamos en estos asuntos prestando atención a la protección, el crecimiento y la monetización de sus derechos de autor, sus secreto comerciales, sus patentes y sus derechos de marca.

Nuestros abogados también sirven como asesores externos de una gran variedad de compañías tecnológicas en el sur de Florida, lo que ayuda a garantizar una protección completa y detallada de su marca, eslogan, logotipo, trabajos creativos e ideas.

Documentos de Formación Corporativa

Por lo general, un paso inicial para una empresa de tecnología, después de identificar que tipo de propiedad intelectual se puede y conviene proteger, es el paso de formar una entidad corporativa, generalmente a través de una solicitud ante la División de Corporaciones del Departamento de Estado de la Florida. Es importante seleccionar la entidad adecuada, ya sea una compañía de responsabilidad limitada (LLC), corporación, S-Corp o C-Corp, dependiendo del tamaño, la naturaleza y los objetivos comerciales de su empresa.

Además, una vez formada la empresa, es importante preparar un acuerdo operativo que la rija.

Disponibilidad de un Nombre de Dominio y Estudio por Escrito

Luego de la formación de una compañía emergente y luego que se comience a proteger la propiedad intelectual (como la preparación de una solicitud inicial de patente provisional de utilidad), a menudo se desea establecer algún tipo de presencia en Internet. Frecuentemente, esto implica no solo el registro de un nombre de dominio, sino también la selección adecuada de redes sociales (como un identificador de Twitter, una página de Facebook o un perfil de LinkedIN).

Antes de seleccionar los nombres de las redes sociales y/o un nombre de dominio, puede que sea necesario buscar la disponibilidad de un nombre comercial para asegurarse de no correr el riesgo de violar los derechos marcarios de algún tercero, incluyendo un nombre comercial o denominadores que ya hayan sido adoptados. Una búsqueda puede ser realizada por uno de nuestros abogados de marcas de Miami y puede ayudar a identificar un potencial obstáculo para su presencia en Internet. Una búsqueda también puede ahorrar tiempo y dinero ya que puede guiarlo a seleccionar un nombre más apropiado. Con frecuencia podemos proporcionar un estudio de autorización por escrito el mismo día de su consulta.

Términos de Uso de un Sitio Web

Una vez que una empresa emergente haya seleccionado una presencia adecuada en el Internet (y preferiblemente haya obtenido asesoría legal para minimizar el riesgo de una infracción marcaria), usualmente surge la necesidad de lanzar un sitio web. Debido a la naturaleza del acceso de los usuarios a dicho sitio web, es recomendable definir los términos del uso del sitio web, así como definir la manera en que la compañía emergente va a utilizar la información demográfica.

Muchas veces una compañía emergente establece algún tipo de relación con cada visitante de su sitio web, independientemente de si el usuario compra algo, navega el sitio web o incluso si se identifica directamente. Debido a la naturaleza pasiva del uso de terceros de un sitio web de una compañía emergente tecnológica, es importante establecer y definir los términos de dicho uso, acceso y contacto con el nuevo sitio web – a través de un acuerdo escrito conocido como “Términos de Uso.”

Es importante que un abogado ayude a redactar y preparar estos términos de uso, de modo que estén dirigidos y sean específicos para la tecnología de la empresa emergente, los tipos de visitantes del sitio web y la interacción con esos terceros. Nuestro equipo ayuda a redactar y preparar este tipo de acuerdos por escrito para colocarlos en el sitio web de una empresa emergente.

Dichos términos de uso son de importancia clave para las nuevas empresas que venden, distribuyen, anuncian y/o comercializan productos de consumo u otros servicios que corren el riesgo de responsabilidad de terceros.

Políticas de Privacidad del Sitio Web

Una nueva tecnología que tiene presencia en Internet a través de un sitio web genera una oportunidad para recopilar, procesar y analizar información sobre potenciales consumidores de la tecnología. Esta es una oportunidad importante para la compañía emergente para perfeccionar la tecnología, así como para determinar datos demográficos precisos de las personas interesadas, para luego comercializar la tecnología de manera efectiva a través anuncio dirigidos a estos consumidores.

Los sitios web permiten recopilar y utilizar información personal, y de esta manera surgen riesgos de abuso de dicha información. Hoy mas que nunca los problemas de privacidad y seguridad de los datos son más críticos y todas las empresas deben tener una política de privacidad en su sitio.

Lo que hace que esto sea aún más importante es que las legislaturas y los tribunales han promulgado restricciones en la gestión de información personal de los usuarios que visitan dichos sitios. Como tal, es necesario que las nuevas empresas de tecnología que recopilan información de los visitantes y/o del uso de su sitio web adapten una política de privacidad adecuada que identifique las restricciones con respecto al uso, retención, protección, divulgación y recopilación de datos del usuario.

Nuestro equipo de abogados de patentes de Miami puede brindar asesoramiento especifico en una amplia gama de políticas de privacidad para su uso en páginas web de empresas emergentes de tecnología.

Acuerdos de Divulgación Confidencial Específicos de Tecnología (NDA)

Un objetivo inicial de las empresas emergentes de tecnología es que una vez que se haya identificado una tecnología que potencialmente pueda ser patentada, necesitarán diseminar información sobre esa tecnología para una variedad de propósitos que incluyen (a) una posible inversión, (b) posibles empresas conjuntas para el emprendimiento (c) una potencial venta de la idea, (d) identificación de una compañía manufacturera, y (d) para ayudar a seleccionar contratistas independientes y otros consultores para desarrollar aun más la tecnología.

En cualquiera de estos escenarios, es necesario mantener la confidencialidad sobre la tecnología exclusiva. Además, a pesar de que una solicitud de patente puede estar pendiente, no existe la posibilidad de hacer cumplir los derechos de patente prospectivos, ya es posible que el gobierno no haya procesado aun una solicitud de patente, debido a breve existencia de la empresa.

Al estar consciente de todo esto, las empresas emergentes tecnológicas muchas veces requieren acuerdos de confidencialidad adaptados al área de la tecnología para ayudar a impulsar sus empresas y a generar socios que puedan ayudar a desarrollar el negocio.

Un tipo de acuerdo que limita el acceso y el uso de la información patentada de una nueva empresa de tecnología se conoce como un acuerdo de confidencialidad (a menudo denominado NDA o Acuerdo de confidencialidad). Dicho acuerdo de confidencialidad es crucial para que un emprendedor, inventor y/o empresa emergente pueda ayudar a mantener la singularidad de su invención y que a la vez pueda evitar que la entidad que reciba dicha información confidencial la utilice para su beneficio sin autorización. Simplemente utilizar un formulario bajado del Internet y llenar los espacios en blanco no es suficiente. Al contrario, para hacer cumplir un acuerdo de confidencialidad, sus términos y su alcance deben ser específicos y estar vinculados a los objetivos de la divulgación de tecnología.

Bajo un Acuerdo de no divulgación, una persona u organización se compromete a proteger la información exclusiva que han recibido de otra empresa o individuo. Un acuerdo de no divulgación debe incluir detalles como: quién posee la información protegida que se va a divulgar; quien recibe la información; el negocio del dueño; el negocio del destinatario; la razón por la cual la información confidencial se esta divulgando; si la información consiste en estados financieros, listas y registros de clientes, secretos comerciales, información técnica, diseños de productos, invenciones, derechos de autor, estructura de precios o códigos fuente; la duración de cualquier cláusula de no elusión; y si las obligaciones del acuerdo duraran meses, años o indefinidamente.

Un propósito importante de hacer que terceros firmen un NDA es crear una relación confidencial reconocida antes de revelar un secreto comercial de su inicio. Las personas que tienen una relación tan confidencial están legalmente obligadas a mantener la información en secreto.

Un NDA no es la única forma de crear una relación tan confidencial. Una empresa emergente de tecnología puede crear una relación confidencial con un acuerdo oral o puede estar implícito en la conducta de las partes. Sin embargo, este tipo de relación implícita es mucho más difícil de probar que una relación basada en un acuerdo escrito. Los NDA pueden adoptar una variedad de formas, ya que pueden ser unidireccionales o mutuos (es decir, que aplique a ambas partes). Un acuerdo de confidencialidad mutuo es aquel en el que ambas partes intercambian información confidencial; por ejemplo, usted proporciona información secreta para que la evalúe una empresa y la empresa le proporciona a usted información secreta sobre su estrategia de mercadeo. Un acuerdo unidireccional se utiliza cuando solo una de las partes divulga información, por ejemplo, cuando explica su secreto a un contratista o inversor.

Los términos que generalmente se encuentran en la mayoría de las NDA para nuevas empresas tecnológicas incluyen:
  1. Una definición clara de la información confidencial.     El punto de partida de cualquier NDA es una definición adecuada, especifica y personalizada de la Información confidencial. Dicho termino de confidencial debe establecer el alcance de la información que cubre el acuerdo así como la tecnología subyacente. La entidad reveladora de la información puede que este remisa a describir la información en un contrato por temor a que la información exclusiva pueda ser revelada. Esta es una de las razones que existen para contratar un abogado para preparar estos documentos.
  2. Un propósito bien explicado y una razón para la divulgación.    Dicho termino debe limitar la forma en que la información confidencial y/o privada se le revele a la otra parte, y el propósito específico de dicha divulgación.
  3. Divulgación de la tecnología implicada. Muchos acuerdos de confidencialidad no tienen un termino que trate sobre la de divulgación autorizada. Dichos términos requieren la devolución de la información confidencial cuando la compañía emergente lo solicite. Esto requiere que la parte que recibe la información considere cuidadosamente el alcance y las obligaciones descritas en estos acuerdos.
  4. No divulgación. El Destinatario debe aceptar no divulgar la información a terceros. El alcance de este termino controla en gran medida la “fuerza” del acuerdo de confidencialidad.
  5. La información no se debe utilizar para ningún propósito que no este contemplado.   Si bien muchos acuerdos de tipo NDA no establecen esto específicamente, muchas veces es importante que los acuerdos de confidencialidad restrinjan el uso de la información recibida y que no permitan su uso para fines distintos de lo que se contempla en el acuerdo (por ejemplo, evaluar una inversión o determinar las capacidades de fabricación).
  6. Límites de la información que se considera confidencial. Prácticamente cada acuerdo de confidencialidad o de no divulgación pone algunos límites la información que se considerará como confidencial. Por ejemplo, si el destinatario ya conocía la información antes de que fuera revelada por el Divulgador, o si la información fue revelada al Destinatario por un tercero, esa información no sería tratada como información confidencial bajo el acuerdo. Otros límites pueden incluir información que se conoce públicamente, información requerida por una orden de una agencia gubernamental o información que se llegase a desarrollar de manera independiente. El divulgador puede requerir cierto nivel de pruebas que se tienen que establecer antes de que dicha información se considere como no confidencial.
  7. Vigencia del acuerdo.    Un termino clave en cualquier NDA es el período de tiempo durante el cual se deba mantener la confidencialidad de la información. Dicho término debe ser suficiente para proteger los intereses de la compañía emergente de tecnología, pero del mismo modo no debe ser indebidamente oneroso para el destinatario con respecto a la confidencialidad de la información luego de su divulgación. En un NDA el periodo típico de vigencia es de cinco años.
El incumplimiento de un NDA crearía una base jurídica bajo la ley de contratos de Florida, permitiendo así que la compañía emergente pueda hacer cumplir algunos de sus derechos en contra de una entidad a quien previamente se le divulgo información confidencial y privada.

Breach of an NDA would create a cause of action under Florida contract law – thus enabling the start up to enforce some form of legal rights against an entity they previously disclosed confidential and proprietary information to in confidence.

Contratos de Empleo y No-Competencia

Muchas veces una compañía emergente de tecnología comenzará a contratar tanto a empleados como a contratistas independientes para obtener ayuda para desarrollar la empresa. Las empresas emergentes de tecnología a menudo contratarán personas y brindarán capacitación específica para su nicho de negocios y proporcionarán experiencia en un campo que es único y difícil de brindar capacitación. Como el estado de la Florida es un estado de empleo a voluntad, es relativamente fácil despedir a un empleado y/o contratista independiente, y de igual manera, es difícil para que un empleador pueda restringir la salida de un empleado.

Entendiendo el riesgo de perder empleados o contratistas valiosos y capacitados (que han tenido acceso a la información confidencial y patentada de una empresa emergente), muchas compañías están exigiendo a los potenciales empleados que firmen acuerdos de empleo, muchos de los cuales incluyen clausulas de no competencia. Al ejecutar un acuerdo que contiene restricciones de no competencia, ese empleado se compromete a no trabajar para un competidor en la misma industria por un período específico de tiempo después de dejar la empresa. Del mismo modo, dichos acuerdos de no competencia pueden incluir restricciones geográficas de tal manera que el empleado pueda verse obligado a situarse fuera de esa zona de competencia.

Dichas restricciones deben ser razonables, de lo contrario, hacer cumplir tales obligaciones laborales puede ser difícil. El objetivo sería de reducir el riesgo de perder empleados ante un competidor y, al mismo tiempo, proteger la información confidencial, exclusiva y valiosa de su empresa (que puede llegar al nivel de un secreto comercial protegible). Si uno de sus empleados tiene acceso a la información comercial de carácter confidencial o a sus secretos comerciales, obviamente la empresa querrá evitar que este empleado divulgue esta información a sus competidores. Cuando un empleado con acceso a secretos comerciales se va, ya sea porque el empleado renunció o ha sido despedido, podría tomar esta información y usarla para su propio beneficio personal (y a costas de la compañía emergente). Un ex empleado o contratista puede abrir un negocio que compita o puede irse a trabajar para un competidor y divulgar, sin darse cuenta o deliberadamente, los secretos del éxito que la compañía emergente logró con tanto esfuerzo. Los acuerdos de no competencia que sean debidamente redactados y estén adecuados a las circunstancias especificas ayudan a evitar que esto suceda, y proporcionan un recurso legal para la compañía emergente que otorgue un remedio inmediato en una corte que consiste en una mediada cautelar.

Entre las consideraciones claves para redactar acuerdos de empleo con clausulas de no competencia se encuentran las siguientes:
  1. Tener una buena razón comercial para tales restricciones.    Una compañía emergente de tecnología necesita un propósito comercial válido para pedirle a un potencial (o actual) empleado que firme un acuerdo restrictivo que contenga una clausula no competencia. Dicho acuerdo no debe estar diseñado para castigar al empleado por dejar la empresa, y ciertamente no debe tener como objetivo evitar que ese empleado se gane la vida una vez que abandone su empleo. Más bien, el enfoque debería ser proteger los conocimientos técnicos, la información confidencial y los secretos comerciales de la empresa.
  2. Proporcionar un beneficio al empleado y/o contratista.    Tiene que existir una consideración a cambio del hecho que el empleado y/o contratista acuerden no competir luego que la relación de empleo termine. El hacer que una oferta de trabajo a cambio que el empleado firme un acuerdo de no competencia probablemente satisfaga este requisito, ya que el empleado recibe un beneficio (la oferta de trabajo) a cambio de la promesa. Es más difícil proporcionar un beneficio a un empleado existente, pero en general, unir el acuerdo con una promoción o un aumento será suficiente.
  3. Dichos acuerdos deben ser razonables en términos y alcance geográfico.    En resumen, para que un acuerdo de trabajo pueda ser ejecutable ante un tribunal, este debe ser adecuado y razonable. Dicho de otra manera, el acuerdo no puede durar un período de tiempo no razonable, no puede cubrir un área geográfica demasiado amplia o restringir de una manera no razonable que impida que el empleado se pueda involucrar en otros negocios.
En conclusión, siempre hay una tendencia a pedirle a un abogado que redacte un acuerdo que sea “duro”. Pero, por lo anterior, no vale la pena ser excesivo con este tipo de acuerdos laborales, sino que mas bien se debe utilizar la razón y se debe ofrecer un trato justo. De lo contrario, el acuerdo de empleo no se podrá hacer cumplir y el empleado podrá abandonar su empresa con pocas restricciones y en algunos casos sin ninguna restricción. Nuestros abogados pueden ayudar a crear acuerdos de empleo que sean adecuados, incluidos aquellos con disposiciones razonables de no competencia.

Acuerdos de Manufactura

Una vez que una empresa tecnológica haya podido buscar protección para sus ideas y/o productos de consumo, el siguiente paso es de entablar una relación con una empresa manufacturera y/o fabricante.

Un riesgo real al explorar una relación de fabricación es que el potencial fabricante tenga que evaluar la tecnología para aprender cómo fabricarla de manera que sea asequible y que se produzca en un volumen adecuado. Esto crea un riesgo de divulgación, especialmente si ese fabricante eventualmente no se selecciona (o, alternativamente, elige no participar con la compañía emergente). La complejidad del asunto aumenta si el fabricante se encuentra en el extranjero.

Al igual que con la preparación de todo tipo de acuerdos, la redacción de un acuerdo de fabricación requiere una atención cuidadosa a los detalles y es necesario tratar todos los puntos importantes, incluidos los siguientes:
  1. Obligaciones del Fabricante. Establece las expectativas del fabricante y puede incluir requisitos de tiempo y cantidad.
  2. Pruebas e Inspecciones. Brinda el derecho de inspeccionar el proceso de fabricación para garantizar que se cumplan los estándares de calidad.
  3. Métodos de Entrega.Especifica los requisitos de embalaje, riesgo de pérdida y obligaciones de tránsito.
  4. Rechazo de Productos. Especifica bajo qué condiciones un producto que se haya fabricado se pueda rechazar y puede incluir una clausula que especifique un tiempo de rectificación.
  5. Propiedad Intelectual. Esta clausula es inmensamente importante e identifica los derechos o intereses legales intangibles que cubren cualquier idea, diseño, concepto, técnica, invención, descubrimiento o mejora. Esto se extiende a cualquier obra de autor y cualquier otro derecho similar.

Nuestro equipo de abogados puede ayudarlo a redactar términos y condiciones de fabricación adaptados a su empresa, con el objetivo de proteger la divulgación de su propiedad intelectual, mantener información confidencial y asegurar pruebas e inspecciones adecuadas para permitir precauciones en cuanto a control de calidad.

Published U.S. Utility Patent Applications
Vertical Positioning Shower Attachment
Assignee: Elimo International LLC Miami, Florida
Inventor: Edgar Lehrer Bronstein Caracas, Venezuela
Publication Date: September 22, 2011
Application No: 12/895,214

Published U.S. Utility Patent Applications
Gel-Based Phenergan Composition
Inventor: Delmer H. Parish Naples, Florida
Publication Date: August 11, 2011
Filing Date: February 9, 2010
Application No: 12/702,814

International WIPO / PCT Patent Applications
Shower Attachment and Related Method
Applicant: Elimo International LLC Miami, Florida
Inventor: Edgar Lehrer Bronstein Caracas, Venezuela
Publication Date: September 22, 2011
Application No: PCT/US2010/032363

Published U.S. Utility Patent Applications
Privacy Bed Shade
Inventor: Amy & Cecil Sewell Sarasota, Florida
Publication Date: August 4, 2011
Filing Date: January 5, 2011
Application No: 12/984,643

Published U.S. Utility Patent Applications
Multi-Card Display Holder for Windshields
Assignee: Park ‘N Display LLC Miami Beach, Florida
Inventor: John David Gardiner Miami Beach, Florida
Publication Date: June 30, 2011
Filing Date: February 22, 2010
Application No: 12/709,808

Published U.S. Utility Patent Applications
Compression Undergarment for Relief of Menstrual Pain
Assignee: Embrace LLC of Sarasota
Inventor: Stephen D. Lee, Robert Brady et al.
Publication Date: February 24, 2011
Filing Date: October 6, 2010
Application No: 12/898,996

Published U.S. Utility Patent Applications
Self-Cleansing Automated Shower
Assignee: Elimo International LLC Miami, Florida
Inventor: Edgar Lehrer Bronstein Caracas, Venezuela
Publication Date: September 22, 2011
Filing Date: June 30, 2010
Application No: 12/827,721

Published U.S. Utility Patent Applications
Gas Powered Self-Contained Portable Winch
Assignee: Wizard Products LLC Naples, Florida
Inventor: M. Andrew Morrison et al. Naples, Florida
Publication Date: September 8, 2011
Filing Date: March 8, 2010
Application No: 12/719,579

Published U.S. Utility Patent Applications
Adjustable Nasal Prong and Headgear Assembly
Assignee: Respcare, Inc. Coconut Creek, Florida
Inventor: Javier Collazo, et al. Pompano Beach, Florida
Publication Date: September 29, 2011
Filing Date: March 25, 2010
Application No: 12/731,80312/731,803

Published U.S. Utility Patent Applications
Method and Apparatus to Relieve Menstrual Pain (CIP1)
Assignee: Embrace LLC of Sarasota, Florida
Inventor: Stephen D. Lee, Robert Brady, et al.
Publication Date: January 20, 2011
Filing Date: June 28, 2010
Application No: 12/824,789